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Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad

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Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

No se sancionará administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario en las que hubiera incurrido el contribuyente que deba llevar sus libros y/o registros de manera electrónica por haberse afiliado o haber sido incorporado al SLE-PLE; haber obtenido, para efecto del llevado de su registro de ventas e ingresos y su registro de compras de manera electrónica, la calidad de generador en el SLE-PORTAL o estar obligado a llevar dichos registros de manera electrónica en alguno de dichos sistemas ni aquellas en las que hubieran incurrido los contribuyentes que debían llevar el libro de ingresos y gastos electrónico (LIGE) cuando las citadas infracciones hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 1 de julio de 2010 en el caso del SLE-PLE, a partir del 1 de marzo de 2013 en el caso del SLE-PORTAL o del 20 de octubre de 2008 en el caso del LIGE y correspondan a periodos anteriores a marzo de 2018 o, tratándose del LIGE, a periodos anteriores a enero de 2017.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2018/SUNAT

Descargar “Resol Super 106-2018-SUNAT” Resol-Super-106-2018-SUNAT.pdf – Descargado 1444 veces – 940,57 KB

 

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