(Decreto Supremo Nº 150-2007-EF36 y normas modificatorias)
Conforme a lo establecido en el inciso g) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, el Impuesto a las Transacciones Financieras grava los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones del generador de rentas de tercera categoría que no haya utilizado dinero en efectivo o medios de pago.Para este caso se aplicará el doble de la alícuota prevista para el ITF sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado.No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.
En la declaración jurada anual del Impuesto que se efectúe a través del FV Nº 710 se consigna el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable utilizando dinero en efectivo o medios de pago.
El contribuyente presentará la declaración y efectuará el pago del doble de la alícuota del ITF conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.
Esta plantilla muestra la forma de realizar el cálculo.
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